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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANCINI MARCELO JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio contra Marcelo Jorge Mancini por un crédito de $1.308.112,30. El Juzgado, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución y ordenó el trance y remate hasta el pago íntegro del capital, con intereses desde la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77591
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Codigo fiscal art. 104 Intereses Costas Ley 13.406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MANCINI MARCELO JORGE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito fiscal de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO DOCE CON 30/100 ($1.308.112,30), con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (9/6/2026) hasta su pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

habiendo vencido el plazo sin que el demandado opusiera excepciones legítimas, se le dio por perdido el derecho para hacerlo (arts. 116 y 155 del C.P.C.C. y 25 de la Ley 13.406). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, se impusieron las costas al demandado como vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C. y 25 de la Ley 13.406), se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967) y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal del demandado (arts. 7 y 13 de la Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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