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Primera Instancia

FUNDACION UNIVERSIDAD DE MORON C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ AMPARO POR MORA

La Fundación Universidad de Morón promovió amparo por mora contra la Municipalidad de Morón para que se ordenara el pronto despacho de un expediente administrativo vinculado a la ocupación del espacio público de la Plaza de la Cultura. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por haberse dictado la respuesta administrativa, e impuso las costas a la Municipalidad por haber dado motivo a la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - MORON
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-32931-2025
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Cuestion abstracta Costas Administracion publica Ley 12008 Procedimiento administrativo Espacio publico Peticion.

¿Quién es el actor?

FUNDACION UNIVERSIDAD DE MORON, por apoderado Dr. Joaquín Diego Carabajal, con patrocinio del Dr. Javier Ernesto Stegmann.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE MORON.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora de la Administración en el expediente administrativo n° 4079-10131/25, iniciado el 08/01/2025 y referido a la ocupación del espacio público de la Plaza de la Cultura (manteros y puesteros), con pedido de pronto despacho presentado el 31/07/2025.

¿Qué se resolvió?

declaró la cuestión abstracta (punto I) e impuso las costas a la demandada (punto II). Reguló honorarios a los profesionales de la actora en cinco JUS para cada uno, con el 10% de aporte de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el amparo por mora exige para su admisibilidad: a) la acreditación de ser parte en un procedimiento administrativo y b) que el ente requerido -conc. Art. 1 de la ley 12008 y sus modificatorias- haya dejado vencer los plazos administrativos o, en el supuesto de no existir éstos, que el plazo transcurrido exceda lo razonable para el dictado de un acto administrativo, de mero trámite o preparatorio que solicite la parte (ccte. art. 76, primer párrafo, ley 12008)."

"Que de todo ello deviene que se ha tornado abstracto en este estadio dictar una orden judicial de 'pronto despacho' en la medida que se ha dictado la resolución pertinente; todo ello sin perjuicio de lo concerniente en materia de costas conforme se decide en el considerando siguiente."

"Que, siendo que el amparo por mora tiene por finalidad remediar la omisión en el procedimiento administrativo, librando la orden de pronto despacho de las actuaciones, carece de sentido la condena si la diligencia, el acto o actuación han sido cumplidos (art. 76 inc. 4. C.C.A.)."

"...cuando el acto administrativo que extingue el proceso por abstracción es dictado por la Administración luego de promovida la acción de amparo por mora y con posterioridad a evacuar el informe del art. 76 inc. 2 del CCA, las costas deben imponerse a la demandada por haber dado motivos para accionar al peticionante..."

Sobre las costas, el Tribunal precisó que la demandada acompañó el expediente administrativo con posterioridad a la promoción de la demanda, y que el informe que respondió la denuncia es de fecha 05/11/2025, luego de configurada la mora administrativa, por lo que su conducta dio lugar al inicio de la acción.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cenerelli, José Francisco c/ Provincia de Buenos Aires (Policía) s/ amparo por moraCCA San Martín · 15/06/2005

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