GUERRERO CLAUDIO DAMIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, Teniente Primero de la Policía bonaerense, promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires reclamando el subsidio de la Ley 13.985 por lesiones sufridas en servicio. El Tribunal aclaró la sentencia de primera instancia declarando la invalidez de la Resolución RESO-2022-2918-GDEBA-MSGP, rechazó la aclaratoria respecto del alcance temporal del subsidio y de la referencia a la Ley 13.201, y difirió el tratamiento de las apelaciones hasta que la sentencia quede firme.
Demandante (Actor): Claudio Damian Guerrero, Teniente Primero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho al subsidio previsto en el art. 1 segundo párrafo de la Ley 13.985 por las lesiones sufridas el 01/10/2021, encuadradas en el art. 338 del Decreto 1050/09 y el art. 51 de la Ley 13.982, y pago de las sumas retroactivas devengadas hasta el inicio efectivo del pago.
¿Qué se resolvió?
el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora se resolvió en dos partes. (i) Se hizo lugar al pedido de declarar la invalidez de la Resolución RESO-2022-2918-GDEBA-MSGP, y se aclaró el punto 1 de la sentencia en ese sentido. (ii) Se rechazó por inadmisible el pedido de precisar que el derecho al subsidio se extiende hacia el futuro mientras persista la incapacidad, y se rechazó también por inadmisible el pedido de sustituir la referencia a la Ley 13.201 por la Ley 13.982 como régimen aplicable para determinar el haber de Teniente Primero que sirve de base de cálculo. Se difirió el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (22/09/2026) y por la parte demandada (05/10/2026) hasta que la sentencia quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta lo expuesto por el accionante, en función del reconocimiento del derecho y la declaración efectuada en consecuencia (conforme punto 1 del fallo), considero innecesaria la petición toda vez que el acto que contenía la calificación cuestionada ha quedado implícitamente modificado a partir de lo resuelto judicialmente. Sin perjuicio de ello, en atención a lo requerido expresamente declaro que dicha modificación implica la invalidez de la Resolución N° RESO-2022-2918-GDEBA-MSGP dictada por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en fecha 21/12/2022."
"Así las cosas, el reconocimiento que ahora solicita es el que le otorga el artículo 1 de la ley 13.985 el cual, a partir del dictado de la sentencia, tiene el derecho a gozar y -como contrapartida de ello- la administración obligación de cumplimentarlo, resultando entonces innecesario formular aclaración al respecto. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto en esta parcela por resultar inadmisible (art. 52 del CCA)."
"Así las cosas, toda vez que el planteo formulado daría lugar a la modificación de la sentencia, considero que el mismo excede el alcance que la norma le confiere al recurso de aclaratoria (art. 52 del CCA). Por tales motivos, debo concluir que lo que el actor persigue es una modificación o alteración de lo decidido, ya que su petición no se limita a una enmienda de alguna expresión o contenido oscuro o contradictorio, sino que está enfocada a variar el contenido de la resolución como 'acto volitivo'."
"Se ha sostenido, en ese orden de ideas, que no es admisible el citado remedio que va mas allá de corregir un error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. art. 166 inc. 2 del CPCC; SCBA, doct. causas L. 89.745, 'Fernandez', sent. del 13-VII-2011; C 116658, 'Iliareguy', sent. del 30-IX-2014; C 118494, 'Gonzalez', sent. del 15-IV-2015; entre otras)."
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Normas que cita
- Ley 13.985 (Pba)art. 1
- Decreto 1050/09 (Pba)art. 338
- Ley 13.982 (Pba)art. 51
- Decreto 149/10 (Pba)arts. 2, 3, 4 inc. b
- Ley 13.201 (Pba)
- Decreto 686/14 (Pba)
- CCA (Pba)art. 52
- CPCC (Pba)art. 166 inc. 2
Fallos que cita
- FernandezSCBA · 13/07/2011
- IliareguySCBA · 30/09/2014
- GonzalezSCBA · 15/04/2015
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