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Primera Instancia

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

La empresa Telefónica de Argentina S.A. impugnó la Resolución Sancionatoria N° 87/2022 del Tribunal de Faltas de Almirante Brown por incompetencia del municipio, alegando que la materia corresponde al ENACOM. El Juzgado rechazó la pretensión anulatoria, sosteniendo que los municipios ejercen funciones de aplicación de la Ley 24.240 y 13.133 y que el acto fue dictado con motivación suficiente y debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-25400-2022
Proceso sumario de ilegitimidad Defensa del consumidor Competencia municipal Ley 24.240 Ley 13.133 Debido proceso Motivacion del acto administrativo Multa Relacion de consumo Servicio de telefonia.

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Almirante Brown.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución Sancionatoria N° 87/2022 (11/04/2022), que impuso una multa de 90 módulos equivalentes a $386.460, más $650 por derecho de oficina y $28.294 en concepto de daño directo a favor de la denunciante Inés Martina Gamboa, con publicación de la resolución a costa del infractor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la pretensión anulatoria, impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Competencia: "Los Municipios ejercerán las funciones emergentes de esta ley, de la ley Nacional de Defensa del consumidor y de las disposiciones complementarias, de conformidad con los límites en materia de competencias y atribuciones" (art. 79, Ley 13.133). Se señala que "las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esa ley y sus reglamentaciones, sin perjuicio de que el proveedor por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa aplicable". Se concluye que la competencia municipal es válida, pues el "vocablo autoridades que utiliza el texto constitucional debe ser entendido en un sentido amplio, abarcando a todas ellas -ya sean judiciales o administrativas-".

Motivación y debido proceso: el acto "se ha desarrollado... de acuerdo al principio de legalidad y al debido proceso", con conciliación obligatoria, imputación, notificación y dictamen legal previo. Se remite a que la motivación es requisito de validez, conforme art. 108 de la Ordenanza General N° 267.

Responsabilidad: se consideran configuradas las infracciones a los arts. 10 bis y 19 de la Ley 24.240, pues la actora "no acompañó ninguna prueba que fundamente su argumento exculpatorio, encontrándose a su alcance la posibilidad técnica y material", y "no acredita que le haya podido resolver los conflictos a la Sra. Gamboa".

Proporcionalidad de la multa: se la considera razonable, invocando que "no resulta exigible una exacta correspondencia numérica entre la multa y la infracción cometida, sino que es suficiente que la autoridad de aplicación realice una apreciación razonable de los diferentes parámetros legales".

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 3, 4, 10 bis, 19, 40, 40 bis, 45 a 50 · Defensa del consumidor
  • Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)arts. 77, 79, 80, 81
  • Ley 27.078Argentina digital
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 42
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 38
  • Ordenanza General 267 (Provincia De Buenos Aires)art. 108
  • Ordenanza 11.720 (Municipal (almirante Brown))

Fallos que cita

  • RabinovichSCBA · 10/06/1980
  • SciammarellaSCBA · 03/11/1981
  • La Aseguradora Río de la Plata Compañía de Seguros S.A.SCBA · 07/12/1984
  • CambiassoSCBA · 09/06/1992
  • CaselliSCBA · 16/02/2005
  • Musso, Walter c/ Prefectura Naval ArgentinaCNCAF Sala V · 27/05/1997
  • Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ DNCICNCAF Sala V
  • Fallos 255:402CSJN
  • Fallos 277:147CSJN
  • Fallos 329:4944CSJN

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