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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIGGIERI CRESTAN EZIO JUAN SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ezio Juan Sebastián Liggieri Crestan por un capital de $5.245.845,20 con más intereses del artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por no haber opuesto excepciones legítimas el demandado, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99269
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Llevar adelante la ejecucion Ley 13.406 Codigo fiscal art. 104 Intereses Costas a la vencida Excepciones Rebeldia.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ezio Juan Sebastián Liggieri Crestan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 20/100 ($5.245.845,20), más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (7/9/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.), difirió la regulación de honorarios y tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado LIGGIERI CRESTAN EZIO JUAN SEBASTIAN intimado de pago en el domicilio de calle 138 ENTRE 501 Y 504 2965 LA PLATA - BUENOS AIRES - 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LIGGIERI CRESTAN EZIO JUAN SEBASTIAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 20/100 ($5.245.845,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/9/2026 - y hasta su efectivo pago.-"

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"

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