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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMIREZ JUAN MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Juan Marcelo Ramírez por el cobro de un capital de $1.784.510,60. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99029
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses codigo fiscal Costas a la vencida Fisco provincia de buenos aires Ley 13.406 Articulo 104 codigo fiscal C.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ramírez Juan Marcelo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de $1.784.510,60 en concepto de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Impone las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.) y difiere la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias). Tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado RAMIREZ JUAN MARCELO intimado de pago en el domicilio de calle CNEL. VEGA NICETO 5770 PISO:4° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1414 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La decisión se funda en la ausencia de excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declara perdido ese derecho, y en lo dispuesto por la ley 13.406 y los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C.

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