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Primera Instancia

FERRO NATALIA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la demora en el trámite de su jubilación ordinaria iniciado en diciembre de 2025. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar al amparo, por considerar configurada la mora administrativa, e intimó al organismo a despachar el reclamo en el plazo de treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99123
Amparo por mora Mora administrativa Jubilacion ordinaria Pronto despacho Plazo perentorio Instituto de prevision social Obligacion de expedirse Costas al vencido Codigo contencioso administrativo Administrativo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Natalia Beatriz Ferro.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora (art. 76 del CCA) respecto del expediente administrativo N° 021557-722382-0-26-000, tramitado para acceder a un beneficio jubilatorio de prestación ordinaria por la modalidad Jubilación Digital. La actora relató que presentó la documentación el 04/12/2025, que el alta del trámite previsional se generó el 08/04/2026 y que las actuaciones internas fueron caratuladas el 16/04/2026 sin registrar movimientos posteriores.

Informe de la demandada: el Instituto manifestó que las actuaciones fueron remitidas a las áreas técnicas, encontrándose en el Departamento de Regulación del Haber Docente, con trámite urgente solicitado; sostuvo que actuó con diligencia, que el plazo no se agotó porque restaba agregar prueba previa al dictamen de los organismos asesores (art. 76 del Decreto Ley 9650/80 y art. 77 inc. g del Decreto Ley 7647/70) y que correspondía eximirlo de costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al Instituto despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días, computados desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Impuso las costas al demandado vencido (art. 51 del CCA, según Ley 14.437), reguló honorarios al letrado de la actora en cinco JUS, más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere, y dispuso la apertura de una cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el informe requerido resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."

"...ha transcurrido seis meses y cinco días desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."

"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."

"...frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

El Tribunal aclaró que, sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión, debía verificar únicamente la existencia de la mora denunciada, en el estrecho marco de conocimiento del proceso de amparo previsto por el Código Contencioso Administrativo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CASSAGNE-PERRINO, El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires

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