FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUISPE CALLIZAYA FELIPE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Felipe Quispe Callizaya por el cobro de un capital de $3.245.821,20. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda e imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Felipe Quispe Callizaya, con domicilio de intimación en calle Florentino Ameghino 1567, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 ($3.245.821,20), más intereses.
¿Qué se resolvió?
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado QUISPE CALLIZAYA FELIPE haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 ($3.245.821,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -9-9-2026 - y hasta su efectivo pago."
Costas: "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado QUISPE CALLIZAYA FELIPE intimado de pago en el domicilio de calle FLORENTINO AMEGHINO 1567 PISO:PB° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1407 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
Respecto de la notificación: "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14-9-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 116, 155, 540, 549, 68, 556
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Decreto-ley 8.904/77 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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