FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUSCHI CLARA SILVIA S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Clara Silvia Bruschi por un capital de $21.346,20 reclamado en concepto de deuda fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Bruschi Clara Silvia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un capital de Pesos VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 20/100 ($21.346,20) por vía de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar. En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (3/12/2014) hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la vencida, difiriéndose la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado BRUSCHI CLARA SILVIA intimado de pago en el domicilio de calle 498 E/ 12 Y 13 Nº 1762, CP 1897, MANUEL B. GONNET, LA PLATA no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BRUSCHI CLARA SILVIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 20/100 ($21.346,20)."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 41, 68, 116, 155, 540, 549, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Decreto-ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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