GARRIDO NORA LIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la demora en el trámite de su beneficio jubilatorio iniciado en enero de 2026. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar al amparo por mora, intimó al organismo a despachar el expediente en treinta días y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
Nora Lía Garrido.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora respecto del expediente administrativo N° 021557-714087-0-26-000, iniciado el 27/01/2026 para obtener la resolución que ordena liquidar el beneficio jubilatorio, sin movimientos desde esa fecha.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al organismo despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de sanciones. Se imponen las costas al demandado vencido, se regulan honorarios de cinco JUS arancelarios para el letrado de la actora, con más aporte legal e IVA si corresponde, y se dispone la apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de las constancias de la causa, observo que ha transcurrido ocho meses y dos semanas desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
El informe del organismo fue considerado insuficiente para justificar la morosidad. La mora comprende tanto la falta de actos administrativos definitivos como la de actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, dictámenes y vistas.
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Normas que cita
- Decreto-ley 7647 (Pba)arts. 1, 50, 77, 48, 54, 78
- Constitución (Pba)art. 163
- Decreto-ley 7543 (Pba)arts. 18, 38
- Decreto-ley 9650 (Pba)art. 76
- CPCC (Pba)art. 37
- Ley 14437 (Pba)art. 51
- Ley 14967 (Pba)art. 54
- Ley 15016 (Pba)art. 3
- Ley 6716 (Pba)art. 12
- CCA (Pba)arts. 76, 77, 51
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