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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLIBON S A C I F I Y A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra POLIBON S A C I F I Y A por un capital de $1.178.243,60, con intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas del demandado, mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99489
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

POLIBON S A C I F I Y A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de capital de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 60/100 ($1.178.243,60), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

mandar llevar adelante la ejecución; imponer costas a la vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 del Decreto-Ley 8.904/77); tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado POLIBON S A C I F I Y A intimado de pago en el domicilio de calle AV RIVADAVIA 2057 PISO:9° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1033 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado POLIBON S A C I F I Y A haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado..."

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