JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RAMIREZ ALFREDO JAVIER C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Un agente policial dado de baja por cesantía reclamó la Jubilación Móvil Extraordinaria computando sus servicios autónomos reconocidos por ANSES como monotributista. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar a la demanda, anuló la resolución denegatoria y declaró inconstitucional el artículo 37 de la Ley 13.236 por discriminar los servicios prestados en otra jurisdicción frente al régimen de reciprocidad jubilatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94928
Reciprocidad jubilatoria Decreto-ley 9316/46 Jubilacion movil extraordinaria Ley 13.236 Inconstitucionalidad art. 37 Servicios monotributistas anses Caja de policia Principio de progresividad No regresividad Igualdad ante la ley Retiro por cesantia.

¿Quién es el actor?

RAMIREZ, ALFREDO JAVIER, ex integrante de la fuerza policial, dado de baja por sanción expulsiva de cesantía (Res. 15492).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la RESOC-2026-73-GDEBA-CRJYPP del 07/01/2026, que denegó la Jubilación Móvil Extraordinaria (arts. 25 inc. c y 40, Ley 13.236), y reconocimiento del beneficio computando 25 años y 7 meses de servicios (19 años, 10 meses y 7 días policiales, más 5 años, 9 meses y 19 días reconocidos por ANSES bajo régimen de monotributo, calificados como "fehacientes").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la pretensión, anuló la resolución impugnada, declaró la inconstitucionalidad del art. 37 de la Ley 13.236 y condenó a la Caja a otorgar el beneficio, liquidando las diferencias desde el 01/08/2024 con actualización e intereses (6% anual hasta la firmeza, luego tasa pasiva del Banco Provincia), con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, de las constancias obrantes en autos, y a diferencia de lo planteado por la parte demandada, advierto que los servicios desempeñados bajo el Régimen de Monotributo llevados a cómputo por el actor se encuentran 'fehacientemente' acreditados."

"...la aplicación al caso de la ley 13.236, en su artículo 37, en la medida que establece una diferencia de trato entre los servicios de afiliación a la Caja de Policía y los provenientes del ANSeS, resulta incompatible con la aplicación del sistema de reciprocidad jubilatoria (regulado por Decreto Ley 9316/46 ratificado por Ley 5157), sin distinciones, ni referencias que autoricen la discriminación pretendida..."

"...tengo para mi que el 37 de la Ley 13.236 resulta violatorio de la Constitución Nacional y Provincial, y por lo tanto, corresponde declarar su inconstitucionalidad."

Se cita como precedente en la materia la causa "Illescas" (SCBA A72028, 3/12/2014) respecto de que no se exige 25 años de servicios efectivos policiales para el retiro móvil extraordinario, y la causa "Márquez" (CCALP, Causa 9910, 11/11/2010).

Normas que cita

  • Ley 13.236 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25 inc. c, 28, 36, 37, 40, 41
  • Decreto 9316/46arts. 1, 6, 7
  • Ley 5157 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 24.977arts. 42, 43 · Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 26.565Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31, 125
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 39 inc. 3, 40, 57
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 12, 22, 30, 38, 50, 51
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 163
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 24, 54
  • Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • PIDESC (Internacional)art. 2
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Internacional)art. 26
  • Carta de la OEA (Internacional)art. 33

Fallos que cita

  • IllescasSCBA · 03/12/2014
  • MárquezCCALP · 11/11/2010
  • Márquez, Manuel Horacio c/ Fisco de la ProvinciaJuzgado Contencioso Administrativo N°1 La Plata · 30/04/2009
  • NogueiraSCBA · 07/11/2001
  • Sandoval de Sala EspielSCBA
  • Vega OcampoSCBA · 24/02/1987
  • AlanizSCBA · 24/02/1987
  • BifarettiSCBA · 13/09/1988
  • LavignolleSCBA · 07/12/1993
  • Cattaneo de LópezSCBA · 25/08/1992
  • CastoldiSCBA · 24/08/1993
  • FrancoSCBA · 08/07/1997
  • DepentiSCBA · 24/08/1999
  • SuárezSCBA · 18/12/2002
  • RodríguezCSJN · 12/06/2007 · Fallos 330:2786

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