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Primera Instancia

CEDANO MARCELO CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSION S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor, retirado policial, promovió demanda anulatoria contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía bonaerense para que se incluyan en su haber previsional los gastos de representación que percibía en actividad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la resolución impugnada y ordenó el reajuste del haber con la retribución prevista en el art. 45 inc. e) apartado 7 de la Ley 13.982 y el art. 79 del Decreto 1050/09.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88081
Prevision policial Retiro Gastos de representacion Remuneracion previsional Aportes previsionales Movilidad del haber Primacia de la realidad Favorabilidad Ilegalidad omisiva Intereses.

¿Quién es el actor?

Marcelo Carlos Cedano, Comisario Mayor (Administrativo) retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con beneficio de retiro móvil ordinario desde el 1/3/2023.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la RESOC-2024-2544-GDEBA-CRJYPP del 8/7/2024 y reconocimiento del derecho a incorporar en el haber previsional la compensación por "gastos de representación" (art. 45 inc. e apartado 7 de la Ley 13.982 y art. 79 del Decreto 1050/09), percibida en actividad desde 2011 hasta el retiro, con pago de diferencias desde el 1/3/2023, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se declaró la nulidad de la resolución impugnada y se reconoció el derecho del actor al reajuste de su haber con la retribución referida, ordenando a la Caja la liquidación desde el 1/3/2023 y el pago dentro de sesenta días desde que quede firme la liquidación, a valor actual, con intereses. Las costas se impusieron a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, es preciso señalar que toda suma de dinero que el empleador abona al trabajador en relación de dependencia, debe necesariamente ser considerada como parte integrante de la remuneración, salvo que el empleador logre acreditar fehacientemente que el dinero abonado no reúne tal carácter (vgr. viáticos por gastos efectivamente realizados, o bien un premio estímulo o gratificación accidental por una tarea especial; conf. arts. 26 de la Ley 13.236 y art. 39 de la CPBA)."

"De allí que todo concepto que se considere, como en la especie, regular y permanente, debe estar -obligatoriamente- sujeto a aportes previsionales. Ahora bien, al no realizar los descuentos correspondientes, la Administración se coloca en un supuesto de ilegalidad omisiva, cuyas consecuencias dañosas los administrados no tienen el deber jurídico de soportar."

"...la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que detentaba las referidas calidades" (cita de SCBA, "Terzaghi", B 60279).

"Cabe recordar que el reajuste de la jubilación tiene relación directa con la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la remuneración de los activos..."

Se invocó el principio de favorabilidad e "in dubio pro justitia socialis" y el carácter alimentario del haber previsional.

Se citó como antecedente coincidente la causa "Lista, Gladys" (CCALP y SCBA, A. 76.307).

Intereses: 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta que quede firme la sentencia; luego, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días hasta el pago.

Normas que cita

Fallos que cita

  • TerzaghiSCBA · 18/03/2009
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSESCSJN · 17/05/2005
  • Lista, GladysCCALP · 08/08/2019
  • Lista, GladysSCBA · 11/11/2021
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • SbuscioSCBA · 28/05/1996
  • AcostaSCBA · 15/11/2006
  • AvaleSCBA · 28/02/2007
  • Goñi Moreno, José M. (doctrina)

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