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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHEN ZEJIE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra CHEN ZEJIE por un capital de $2.277.281,50. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99819
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CHEN ZEJIE, con domicilio de intimación en AV. CASEROS 2441, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial de un capital de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 50/100 ($2.277.281,50), más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por perdido el derecho de oposición del demandado por no haber opuesto excepciones legítimas en término. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses, e imposición de costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado CHEN ZEJIE intimado de pago en el domicilio de calle AV.CASEROS 2441 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1264 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." Y: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," se resolvió mandar llevar adelante la ejecución.

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