FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZATO FERNANDO JULIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Fernando Julio Zato por un capital de $5.532.855,60. Al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fernando Julio Zato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital de "PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 ($5.532.855,60)", con intereses desde la interposición de la demanda (11/09/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Ante la falta de excepciones legítimas en plazo, se dio por perdido el derecho del demandado que dejó de usar (arts. 116 y 155 CPCC) y se resolvió "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ZATO FERNANDO JULIO haga íntegro pago al accionante". Se impusieron costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Habiendo sido el demandado ZATO FERNANDO JULIO intimado de pago en el domicilio de calle LAVALLE 1735 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1048 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
> "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ZATO FERNANDO JULIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 ($5.532.855,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11/09/2026 - y hasta su efectivo pago."
> "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Decreto-ley 8.904/77 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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