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Primera Instancia

TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

La empresa Telefónica de Argentina S.A. promovió proceso sumario de ilegitimidad contra la Municipalidad de Almirante Brown para anular la Resolución Sancionatoria N° 114/2022, que le impuso multa y daño directo por interrupción del servicio de telefonía e internet a una usuaria. El Juzgado rechazó la pretensión anulatoria, consideró competente al Tribunal de Faltas municipal y confirmó la sanción por falta de prueba idónea de la empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-31897-2022
Defensa del consumidor Ley 24.240 Ley 13.133 Competencia municipal Proceso sumario de ilegitimidad Debido proceso Motivacion del acto administrativo Multa Interrupcion del servicio de telefonia Carga de la prueba.

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Almirante Brown (Tribunal de Faltas Municipales, Juzgado N° 2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución Sancionatoria N° 114 de fecha 11 de mayo de 2022, dictada en el expediente administrativo N° 4003-35624/21, por la que se aplicó una multa de 110 módulos equivalentes a $ 481.800, $ 650 en concepto de derecho de oficina y $ 55.600 por daño directo a favor de la denunciante, con publicación de la resolución como sanción accesoria. La actora alegó incompetencia del Municipio, siendo competente el ENACOM, y que la interrupción del servicio se debió a un robo de cables.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción en todas sus partes, impuso costas a la actora y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Competencia: "Las normas transcriptas, resultan claramente demostrativas del derecho que le asiste a la demandada -Municipalidad de Almirante Brown- para dictar medidas tendientes a la aplicación, ejecución e implementación de la ley de Defensa del Consumidor. Tal circunstancia, determina la validez de la medida cuestionada, en tanto ha sido dictada en el ámbito de las competencias propias de la autoridad administrativa." Se señaló que "la denunciante revistió el carácter de usuario, existe una relación de consumo entre el proveedor y el consumidor o usuario en los términos del artículo 3 de la ley 24.240", y que la Constitución Nacional, art. 42, impone a las autoridades la protección de los consumidores.

Motivación y debido proceso: "Del análisis de todo lo actuado en el marco del Expediente Administrativo N° 4003-35624/2021 (...) se ha desarrollado el mismo de acuerdo al principio de legalidad y al debido proceso y como corolario de ello la Resolución Sancionatoria (...) constituye un acto administrativo legítimo y válido."

Prueba: "En autos, era la actora quien estaba en mejores condiciones para aportar -en la etapa sumarial pertinente- la documentación original e indubitada acerca de la atención personalizada y no discriminatoria. Frente a su ausencia, o deficiencia probatoria, surge el deber de responder por tal conducta." Se destacó además un "déficit de actividad probatoria en la etapa judicial".

Infracciones: Se consideró configurada la infracción a los arts. 10 bis y 19 de la Ley 24.240, porque "no acredita que le haya podido resolver los conflictos a la Sra. Britos" y porque quienes prestan servicios deben respetar las condiciones convenidas.

Monto: "La multa impuesta (...) resulta razonable y proporcional a las infracciones cometidas", citando precedente de la CCAF, Sala V, sobre la facultad primaria de la autoridad administrativa para graduar sanciones salvo manifiesta arbitrariedad.

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 3, 4, 10 bis, 19, 40, 40 bis, 49 · Defensa del consumidor
  • Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 77, 79, 80, 81
  • Ley 27.078Argentina digital
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 42
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 38
  • Ordenanza General 267 (Provincia De Buenos Aires)art. 108
  • Ordenanza 11.720 (Municipal)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 375
  • CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 51, 69, 77

Fallos que cita

  • Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ DNCICCAF Sala V
  • Musso, Walter c/ Prefectura Naval ArgentinaCCAF Sala V · 27/05/1997
  • Fallos 255:402CSJN
  • Fallos 277:147CSJN
  • Fallos 329:4944CSJN
  • RabinovichSCBA · 10/06/1980
  • CambiassoSCBA · 09/06/1992
  • CaselliSCBA · 16/02/2005

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