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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAILLALAFQUEN RUBEN DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal por apremio contra Ruben Dario Paillalafquen para cobrar deuda de Ingresos Brutos por $45.351,70. El Tribunal dio por decaído el derecho de excepcionarse por vencimiento del plazo legal y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses hasta el pago efectivo y costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - MORON
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-28179-2018
Ejecucion fiscal Apremio provincial Ingresos brutos Excepciones decaidas Mandar llevar adelante la ejecucion Intereses Costas Ley 13.406 Codigo fiscal Ley 8480

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ruben Dario Paillalafquen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $45.351,70 por impuesto de Ingresos Brutos, según los títulos Nro. 1046888, 1046889 y 2360-100137-2018-2, con intereses desde el 10/07/2018 hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró decaído el derecho del ejecutado a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago. Impuso las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios, y dispuso que el ejecutado constituya domicilio en los Estrados del Juzgado. Además, hizo efectivo el apercibimiento respecto de la parte actora por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 8480, comunicando la situación al Colegio de Abogados de Morón.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE - SOLICITA (231501645001117903) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (240501645001149329) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."

"Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC - aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406 - y concdtes de ésta última."

"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967."

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