FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA RUBEN DANIEL AURELIO S/ APREMIO PROVINCIAL
La Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra el contribuyente por la deuda de impuesto automotor. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y sus intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
RUBEN DANIEL AURELIO GARCIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital de $1.502.874,60 en concepto de impuesto Automotor, según título Nro. 1502297, con más intereses desde el 16/06/2026 hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
se decayó el derecho del ejecutado a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal (art. 155 del CPCC, aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406), y se mandó llevar adelante la ejecución. Se impusieron costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios (leyes 14.967). Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (arts. 7 y 24 de la ley 13.406 y 62 del CPCC). Se hizo efectivo el apercibimiento respecto de la parte actora por incumplimiento de lo normado por el art. 3 de la Ley 8480, comunicándose al Colegio de Abogados de Morón.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE - SOLICITA (226501645001135422) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (245001645001148865) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13406)."
"Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC - aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406 - y concdtes de ésta última."
"Atento que la parte actora no dio cumplimiento con lo normado por el art. 3 de la Ley 8480, encontrándose debidamente intimada, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, comunicándose por sistema el incumplimiento respecto de la Dra. RAMONA AURORA K LOBO (T XIII F 53 del CAM) al Colegio de Abogados de Morón."
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Normas que cita
- CPCC (Provincial)arts. 155, 540, 549, 556, 68, 34, 62
- Ley 13406 (Provincial)arts. 25, 7, 24
- Ley 14967 (Provincial)arts. 15, 16, 51
- Ley 8480 (Provincial)art. 3
- Acordada 2514/93 (Provincial)art. 14
- Resolución 1827/12 (Provincial)arts. ANEXO I, 6
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