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Primera Instancia

NORIEGA JUAN PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora para que la Municipalidad de Hurlingham se pronunciara sobre cuatro actas de infracción de tránsito. Durante el trámite la comuna resolvió las actuaciones dentro del plazo de cinco días del artículo 76 inciso 2 del CCA, por lo que el Tribunal declaró abstracta la cuestión y, al no existir demora injustificada, impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - MORON
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-27572-2026
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Actas de infraccion Costas en el orden causado Articulo 76 cca Plazo razonable Procedimiento administrativo Municipalidad de hurlingham Juzgado de faltas.

¿Quién es el actor?

Noriega Juan Pablo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Hurlingham.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden de pronto despacho respecto de cuatro actas de infracción (Nros. 02-134-00199275-9, 02-134-00200221-6, 02-134-00207712-2 y 02-134-00289832-8, dominio LVH851) tramitadas ante el Juzgado de Faltas N° 1 de Hurlingham.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la cuestión abstracta y extinguida la controversia, e impuso las costas en el orden causado. Honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora en cinco JUS, sin regulación para el letrado apoderado de la comuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que los tribunales deben expedirse sobre los asuntos que les toca dirimir a tenor de las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso o petición correspondientes".

"Es que, siendo que el amparo por mora tiene por finalidad remediar la omisión en el procedimiento administrativo librando la orden de pronto despacho de las actuaciones, carece de sentido la condena si la diligencia, el acto o actuación han sido cumplidos (art. 76 inc. 4. C.C.A.)".

"En consecuencia, meritúo que el accionar del Municipio de Hurlingham ha resuelto la cuestión en plazo razonable, y no ha habido una demora injustificada.- Es de destacar que para poder decidir en ese plazo, resulta evidente que se tuvo que haber seguido un procedimiento que permitiera dictar el resolutorio en el plazo indicado."

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