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Primera Instancia

A.R.B.A. C/ VEGA AGUSTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Estado provincial promovió apremio fiscal para el cobro de una deuda tributaria que el contribuyente regularizó mediante un acuerdo de pago. El Tribunal dio por concluido el proceso por haberse acogido a una moratoria, que torna inexigible la deuda y resulta incompatible con la ejecución en curso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-36341
Apremio fiscal Moratoria Acuerdo de pago Inexigibilidad de la deuda Conclusion del proceso Excepcion perentoria Ley 13.406 Caducidad del plan de pagos Honorarios Medida cautelar.

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.), en el marco de un apremio provincial. El texto no identifica expresamente a la actora como A.R.B.A., pero la cita jurisprudencial de partida ("A.R.B.A. c/ La Serranita SRL s/ Apremio Provincial") y la naturaleza del proceso lo indican.

¿A quién se demanda?

La Serranita SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deuda tributaria instrumentada en el título ejecutivo n° 1538787.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por acreditado que la deuda fue objeto de un acuerdo de pago/moratoria, dispuso que el proceso debe considerarse concluido y ordenó el levantamiento de la medida cautelar inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el n° 98-1489657/1 (con fecha 10/09/2026). Además, reguló honorarios a favor del Dr. Luis Aurelio Fernández Scudeller en la suma de $254.665,81 (art. 22 de la ley 13.406), con más aportes previsionales, e instruyó informar sobre el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 y arts. 337 y ss. del Código Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención al estado de autos y lo expuesto en la presentación en proveimiento, se pone de manifiesto que la actora celebró un acuerdo de pago con la demandada por los conceptos reclamados en autos -título ejecutivo n°1538787-. Con lo manifestado tengo acreditada la modalidad utilizada para la regularización de la deuda demandada -acogimiento a una moratoria-."

"El hecho de haberse producido el acogimiento a una moratoria implica el otorgamiento, por parte de la entidad recaudatoria, de una espera al contribuyente a los fines de integrar la obligación tributaria adeudada, es decir la concesión de un nuevo plazo. Teniendo en cuenta que el apremio es un proceso judicial cuyo único objeto consiste en el cobro de una deuda, el hecho que ésta se torne inexigible (al menos temporalmente) como consecuencia de la moratoria, hace que el proceso no pueda avanzar."

"Tan es así que el propio legislador ha previsto que ante dicha circunstancia corresponde la clausura del proceso judicial (así cabe inferirlo de la consagración de la excepción perentoria prevista en el art. 9 inc. "f" de la ley 13.406). Asimismo, el eventual incumplimiento del plan de pagos impactará en la deuda fiscal e, inclusive, hará necesario el dictado de un acto que decrete la caducidad de aquel (conf. CNCAF, sala IV, causa 49875/2015 "Molino Harinero Carhue", res. del 22-10-2015), lo cual hace inviable la continuación de esta ejecución."

"Los efectos perentorios que sobre el proceso produce la moratoria son los mismos y la solución -extintiva- debe ser similar."

"Es que no puede pretender el Estado mantener en vilo un proceso destinado al cobro cuando ha aceptado reprogramar la deuda, que por ello se torna inexigible. Lo expuesto no obsta a que, ante la eventual caducidad del plan de pagos, pueda iniciarse otro proceso de apremio con el mismo objeto."

"En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el contribuyente que se ha acogido a un plan de pagos llenando los requisitos que fijan las normas cuya solicitud no hubiere sido rechazada por la autoridad recaudatoria por razones valederas, goza de los derechos acordados hasta tanto no incurra en incumplimiento..."

"En virtud de lo expuesto, se evidencia que el presente proceso debe considerarse concluido, lo que así decido."

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9 inc. f, 15, 22
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16, 21
  • Decreto 4771/95 (Provincia De Buenos Aires)
  • CFP (Provincia De Buenos Aires)art. 337 y ss.

Fallos que cita

  • A.R.B.A. c/ La Serranita SRL s/ Apremio ProvincialCCAMDP · 29/05/2018
  • Fisco c. Servicios y Calidad S.A. s. ApremioSCBA · 08/08/2012
  • CNCAF sala IV, "Molino Harinero Carhue"CNCAF · 22/10/2015
  • Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Torres, Ivo OCSJN

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