JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BOTEY GUSTAVO LUIS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, jubilado de la Policía bonaerense, promovió medida cautelar de contenido positivo para que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, incluido el período 1996-2005. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de San Isidro hizo lugar a la cautelar, por verosimilitud del derecho y peligro en la demora dada la naturaleza alimentaria del haber jubilatorio, con caución juratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79767
Medida cautelar Bonificacion por antiguedad Jubilacion policial Caucion juratoria Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caracter alimentario Irrenunciabilidad Inconstitucionalidad de leyes provinciales Empleo publico

¿Quién es el actor?

Botey Gustavo Luis, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de restablecimiento y reconocimiento de derechos, con declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.233, 12.396, 12.575, 12.727, 12.824, 13.002, 13.154 y 13.354, a fin de que se reconozca la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, incluido el período 1996-2005, con reliquidación, actualización e intereses. Como medida cautelar, se solicitó que la Caja liquide y abone dicho rubro desde el mes posterior a la notificación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años reconocidos al actor, en su haber jubilatorio, a partir del mes inmediato posterior a la notificación y hasta que recaiga sentencia firme. Se exigió caución juratoria previa al libramiento del oficio, y no se impusieron costas por no haber mediado sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Verosimilitud del derecho: "Resulta verosímil el derecho invocado por la actora, en tanto de la propia información aportada por la demandada en su contestación de oficio se desprende que no siempre le han sido calculados al 3% el porcentaje de antigüedad".

Se citó la "profusa jurisprudencia existente en lo que a la materia respecta, en sentido favorable a la cuestión de fondo aquí debatida, en relación a la inconstitucionalidad de gran parte de las normas invocadas en la demanda, lo cual alimenta aún más al requisito de la verosimilitud del derecho invocado".

Peligro en la demora: "se exhibe determinante no sólo la edad de la parte actora, sino también su condición de jubilado, la visión integral del carácter alimentario del haber y el tiempo que previsiblemente insuma la tramitación de esta causa", con base en el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. "Porque aunque podría efectuarse el cómputo de antigüedad al 3% al resolverse el fondo de la cuestión -si es que resultare favorable-, frente al carácter alimentario del haber jubilatorio, el mismo podría llegar demasiado tarde."

Interés público: "tampoco encuentro afectación alguna al interés público, ya que el anticipo de jurisdicción en este caso en concreto, se presenta como un instrumento útil para dar satisfacción a los señalados intereses de un hombre jubilado que detenta, objetivamente, la condición de vulnerable".

Efectos: la cautelar rige desde su notificación, sin efectos retroactivos, "ya que esa parcela será resorte del resolutorio de fondo".

Contracautela: se aceptó la caución juratoria ofrecida, por el carácter de jubilado del actor (art. 24 del CCA).

Normas que cita

Fallos que cita

  • C.C.A.L.P. causas 18.434, 19.938, 19.946, 19.218, 24075, 26851, 28170, 24602CCALP

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.