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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERENA SEBASTIAN ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una acción de apremio fiscal contra Sebastián Andrés Serena por una deuda de $3.388.767,10. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas de la demandada dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78673
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Codigo fiscal Ley 13.406 Excepciones no opuestas Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 cf Costas Fisco provincial Deuda tributaria.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Sebastián Andrés Serena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $3.388.767,10 por vía de apremio provincial, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (07/08/2026) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

al no haber opuesto excepciones legítimas en término, se le dio por perdido el derecho a hacerlo (arts. 116 y 155 CPCC; art. 25 Ley 13.406). Se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron costas a la demandada por su carácter de vencida (arts. 68 y 556 CPCC; art. 25 Ley 13.406), se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967) y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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