FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOURON SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Sebastián Touron por el cobro de un crédito fiscal de $918.374,50. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, el Tribunal dio por perdido el derecho de defensa del demandado y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a cargo del ejecutado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
TOURON SEBASTIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($918.374,50), en trámite de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, que se encuentra vencido, por lo que se le dio por perdido el derecho que tenía para ejercerlas. En consecuencia, el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (24/09/2026) y hasta su efectivo pago; impuso las costas a la demandada por resultar vencida, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TOURON SEBASTIAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado (...), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/09/2026) y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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