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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ WALTER ROBUSTIANO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Walter Robustiano Rodriguez por un capital de $1.342.612,60. El Juzgado, ante la falta de excepciones oportunas, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses del art. 104 del Código Fiscal y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79538
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Llevar adelante la ejecucion Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Honorarios diferidos Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ WALTER ROBUSTIANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de un capital de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE CON 60/100 ($1.342.612,60).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del término legal, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (04/09/2026) hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967). Tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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