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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOBERON CLAUDIA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio contra Claudia Cecilia Soberon por el cobro de una deuda fiscal. El Juzgado, ante la falta de excepciones oportunas de la demandada, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y sus intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78804
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Codigo fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Deuda tributaria Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

SOBERON CLAUDIA CECILIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital de Pesos TRES MILLONES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($3.026.788,30), con intereses desde la interposición de la demanda (10/08/2026) y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11); se impusieron las costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967); y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Imposición de costas: "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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