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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTRO VALSECCHI LUIS MATIAS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Luis Matías Castro Valsecchi y María Verónica Vila por una deuda de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 10/100 ($1.353.404,10). El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a cargo de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77637
Apremio fiscal Ejecucion fiscal provincial Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la demandada Honorarios diferidos Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CASTRO VALSECCHI LUIS MATIAS y VILA MARIA VERONICA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 10/100 ($1.353.404,10), con intereses según art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (11/06/2026) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, se impusieron costas a la parte demandada, se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967) y se tuvo por constituido el domicilio procesal de los demandados en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Normas que cita

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