JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOVARO HUEYO MARIA SARA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra María Sara Novaro Hueyo por una deuda de $730.254,90. Ante la falta de excepciones legítimas de la demandada dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78937
Ejecucion fiscal Apremio provincial Preclusion Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Codigo fiscal Trance y remate

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

NOVARO HUEYO MARIA SARA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital por $730.254,90, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/08/2026) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido en término. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses indicados, se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967). Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." Los fundamentos se limitan a la preclusión del derecho de excepcionarse y a las normas procesales citadas; no se analizan cuestiones de fondo sobre la deuda.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.