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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAVOPA ROLANDO MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Rolando Maximiliano Lavopa por deuda de capital. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.567.208,10, con intereses desde la interposición de la demanda, por haber quedado perdido el derecho de defensa de la parte demandada ante la falta de excepciones en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78838
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Trance y remate Falta de excepciones Preclusion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Capital reclamado Fisco provincial

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Lavopa Rolando Maximiliano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de capital reclamado por la suma de Pesos un millón quinientos sesenta y siete mil doscientos ocho con 10/100 ($1.567.208,10).

¿Qué se resolvió?

se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (11/08/2026) y hasta su efectivo pago; se imponen costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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