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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRANATA LUCIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Lucía Granata por el cobro de un crédito fiscal de $1.363.063,40. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79177
Apremio provincial Ejecucion fiscal Credito fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Trance y remate Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Granata Lucía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito fiscal por la suma de $1.363.063,40 (capital), en el marco de un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido dentro del término legal, y dispuso mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (18/08/2026) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967), y tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GRANATA LUCIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado..."

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