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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUSLERA FELIPE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Felipe Muslera por un capital de $2.618.287,80 con sus intereses. El Juzgado, ante la falta de excepciones oportunas, mandó llevar adelante la ejecución y condenó en costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79127
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses del codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Felipe Muslera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 80/100 ($2.618.287,80), con intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (14/08/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal da por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones, al no haberlas deducido dentro del término legal, y manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago. Impone costas a la parte demandada como vencida y difiere la regulación de honorarios. Tiene por constituido en los estrados el domicilio procesal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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