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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSULTORIOS MEDICOS VIRREYES SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Consultorios Médicos Virreyes SA por una deuda de $1.151.783,60. El Juzgado, por haber vencido el plazo sin oposición de excepciones, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77115
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de oposicion de excepciones Preclusion Mandar llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Costas Fisco provincial Codigo fiscal art. 104

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Consultorios Médicos Virreyes SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por vía de apremio provincial de un capital de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 60/100 ($1.151.783,60).

¿Qué se resolvió?

Se declara que la demandada perdió el derecho a oponer excepciones por no haberlo ejercido en término. Se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (14/5/2026) hasta su efectivo pago. Se imponen costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967), y se tiene por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." Y: "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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