FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA CASA DE FLORIDA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio fiscal contra La Casa de Florida SA por una deuda de $7.088.265,30. Ante la falta de excepciones legítimas en término, el Tribunal dio por perdido el derecho de defensa y ordenó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
La Casa de Florida SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 30/100 ($7.088.265,30), en el marco de un juicio de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
se dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del término legal, y se dispuso la trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (23/5/2025) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967), y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
> "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
> "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LA CASA DE FLORIDA SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 30/100 ($7.088.265,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/5/2025) y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 38, 68, 135, 198, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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