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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTRITECNICA NORTE S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra DISTRITECNICA NORTE S.R.L. por un crédito de $7.290.747,60. El Juzgado, ante la falta de excepciones legítimas de la demandada, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la demanda y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74989
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Codigo fiscal Arba Trance y remate.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

DISTRITECNICA NORTE S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 60/100 ($7.290.747,60), con intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (19/5/25) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal, se dio por perdido el derecho de la demandada (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; art. 25 de la Ley 13.406). Se resolvió "mandando llevar adelante la ejecución" hasta el íntegro pago, se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.; art. 25 de la Ley 13.406), se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967) y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DISTRITECNICA NORTE S.R.L. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado..."

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