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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARCHETTA JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

Se trata de un juicio de apremio fiscal promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Juan Pablo Barchetta por el cobro de un capital de $4.304.021,40. Ante la falta de oposición de excepciones en término, la Jueza dio por perdido el derecho de defensa del demandado y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78029
Apremio fiscal Trance y remate Ejecucion fiscal Excepciones Perdida del derecho de defensa Intereses fiscales Codigo fiscal art. 104 Costas Ley 13.406 Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BARCHETTA JUAN PABLO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL VEINTIUNO CON 40/100 ($4.304.021,40), en el marco de un proceso de trance y remate (apremio provincial).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a ejercer excepciones, al no haberlas opuesto dentro del término legal, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con los intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (23/6/26) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Normas que cita

  • CPCCPBA (Provincial)arts. 116, 155
  • Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 13, 25
  • Ley 10.397 (Provincial)art. 104
  • Ley 14.967 (Provincial)art. 51

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