JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARCASSON CAROLINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Carolina Carcasson por una deuda de $14.353.057,30. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas de la demandada dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y costas a cargo de la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75159
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Perdida del derecho a excepcionar Intereses del codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Codigo fiscal art. 104 Fisco provincial Excepciones extemporaneas

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Carolina Carcasson.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($14.353.057,30), con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (26/5/25) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del término legal vencido, y resolvió: (1) mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses indicados; (2) imponer las costas a la parte demandada en su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C. y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967); y (3) tener por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la demandada (arts. 7 y 13 de la Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.