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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAYERSEGU SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Bayersegu S.A. por un capital de $1.137.967,10. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79280
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Codigo fiscal Fisco provincial Bayersegu s.a.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Bayersegu S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de un capital de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.137.967,10), en trámite de apremio provincial.

Resolución: El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a ejercer excepciones, por no haberlas opuesto dentro del término legal vencido, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (19/08/2026) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967), y tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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