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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIANCOR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

En un proceso de apremio provincial iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra LIANCOR SRL por una deuda de $50.897,10, el Juzgado tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, al no haberlas presentado en término, y ordenó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52293
Apremio provincial Ley 13.406 Trance y remate Excepciones no opuestas Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Fisco provincial Deuda tributaria Preclusion

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LIANCOR SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 10/100 ($50.897,10), mediante trance y remate, en el marco de la Ley 13.406 de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

vencido el plazo, la demandada no opuso excepciones legítimas, por lo que se le dio por perdido ese derecho (arts. 116 y 155 del C.P.C.C. y 25 de la Ley 13.406). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con los intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (23/03/2018) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada por resultar vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C. y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). Se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada (arts. 7 y 13 de la Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LIANCOR SRL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 10/100 ($50.897,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/03/2018) y hasta su efectivo pago."

Normas que cita

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