FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TERRICABRAS CABANI JORGE Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Jorge Terricabras Cabani y Lidia Graolera Casadevall por el cobro de un capital de $7.182.592,00. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas por la demandada dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a cargo de la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Graolera Casadevall Lidia; Terricabras Cabani Jorge.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado por $7.182.592,00 (apremio provincial), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (7/04/2025) hasta su pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho para ejercerlas. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses, e imposición de costas a la parte demandada, difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). Se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ... haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 0/100 ($7.182.592,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal..."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 38, 135, 198, 68, 556, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.397 de Buenos Aires
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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