FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENEITEZ LEONARDO MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Leonardo Matías Beneítez por el cobro de deuda fiscal, ante la falta de oposición de excepciones en término. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.927.875,30, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Beneítez Leonardo Matías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital reclamado de $1.927.875,30 en concepto de deuda fiscal, con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde el 11/03/2026 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Ante la falta de excepciones legítimas opuestas dentro del término legal, que se declara vencido según informe de la Actuaria, se da por perdido el derecho del demandado a ejercerlas. Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses y costas, imponiéndose las costas a la parte demandada por su carácter de vencida, con diferimiento de la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). Se tiene por constituido en los estrados el domicilio procesal del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BENEITEZ LEONARDO MATIAS haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 30/100 ($1.927.875,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/03/2'026) y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 de Buenos Aires
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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