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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHEHIN NORMA ESTER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio contra Norma Ester Chehin por el cobro de un capital de $3.057.354,50 en concepto de deuda fiscal. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79532
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses fiscales Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho a oponer excepciones Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Chehin Norma Ester.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($3.057.354,50), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (3/9/2026) hasta el pago efectivo.

Resolución: el Tribunal tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, por no haberlas presentado dentro del término legal vencido (arts. 116 y 155 del CPCC y 25 de la Ley 13.406). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses desde la demanda, e impusieron las costas a la demandada por resultar vencida. Se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967) y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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