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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUÑEZ DOLORES CLARA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Dolores Clara Elena Núñez por el cobro de deuda tributaria. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $1.351.803,40, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79002
Apremio fiscal Ejecucion fiscal provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Capital e intereses Art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Trance y remate Deuda tributaria.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

NUÑEZ DOLORES CLARA ELENA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital por $1.351.803,40, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (12/8/2026) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de la parte demandada para oponer excepciones, por no haberlas deducido en término legal. Se resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NUÑEZ DOLORES CLARA ELENA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado". Se impusieron las costas a la parte demandada, con diferimiento de la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Normas que cita

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