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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVALOS DIEGO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio contra Diego Hernán Avalos por el cobro de un capital de $2.395.376,60. El Juzgado dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78422
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de oposicion de excepciones Preclusion Mandar llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

AVALOS DIEGO HERNAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de un capital de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 60/100 ($2.395.376,60), con intereses desde la interposición de la demanda (7/7/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

dado que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho a hacerlo. Se resolvió: (1) mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con los intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11); (2) imponer las costas a la demandada por resultar vencida, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967); (3) tener por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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