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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OYUELA MARIA LAURA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra María Laura Oyuela y Luis Enrique Vassallo por una deuda fiscal. El Juzgado, ante la falta de excepciones legítimas de la parte demandada, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $2.283.037,40, con intereses desde la demanda, e impuso las costas a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79226
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Mandar llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Intereses fiscales Art. 104 codigo fiscal Costas Arca/fisco provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

OYUELA MARIA LAURA y VASSALLO LUIS ENRIQUE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de capital por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($2.283.037,40), con intereses desde la interposición de la demanda (18/8/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas presentado dentro del plazo legal. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, aplicando los intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11). Se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y se tuvo por constituido el domicilio procesal de los demandados en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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