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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OJEDA ORLANDO GASTON S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio fiscal contra Orlando Gastón Ojeda por la deuda de pesos ochocientos quince mil doscientos diez con 20/100 ($815.210,20). Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78047
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Excepciones Caducidad del derecho a oponer excepciones Intereses del codigo fiscal Costas Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ojeda Orlando Gastón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de un crédito fiscal por capital de pesos ochocientos quince mil doscientos diez con 20/100 ($815.210,20), con intereses desde la demanda (23/06/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11); se impusieron las costas a la demandada por su condición de vencida, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967); y se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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