FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUCCI MARTIN ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Martín Adrián Mucci para obtener el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal, por haber vencido el plazo sin que el demandado opusiera excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la demanda, e impuso costas al demandado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MUCCI MARTIN ADRIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA CON 40/100 ($3.862.040,40), con intereses desde la interposición de la demanda (19/05/2025) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
se da por perdido el derecho de oponer excepciones al demandado, se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). Se tiene por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." Y: "de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 38, 68, 135, 198, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
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