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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAYERSEGU SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Bayersegu S.A. por el cobro de un capital de $944.633,00. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79098
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Trance y remate Fisco provincial Bayersegu s.a.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BAYERSEGU S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 0/100 ($944.633,00), con intereses desde la interposición de la demanda (14/08/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

1) Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con los intereses establecidos en el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 2) Se imponen las costas a la parte demandada, difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Se tiene por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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