FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVADENEIRA CANDIA MAIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Maia Soledad Rivadeneira Candia por un capital de $2.380.769,70 con más intereses. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas de la demandada, mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Maia Soledad Rivadeneira Candia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un capital de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 ($2.380.769,70), con más intereses anuales desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
se declara perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967, y se deja constancia del cumplimiento de la Acordada 2514 de la SCBA respecto de la diligencia de intimación de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406).
II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MAIA SOLEDAD RIVADENEIRA CANDIA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 ($2.380.769,70) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405)...
III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE LISANDRO DE LA TORRE - NRO. 4240 - CP. 1667 - LOC. TORTUGUITAS, Provincia de Buenos Aires..."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13, 25
- Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 95
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 116, 155, 540, 549, 556
- Acordada 3886/18 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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