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Primera Instancia

INC S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

La empresa INC S.A. promovió proceso sumario de ilegitimidad contra la Resolución nro. 00523/2018 que le impuso una multa de $50.000 por infracción a los arts. 4 y 8 de la Ley 24.240, alegando nulidad por falta de causa y motivación y atipicidad. El Juzgado rechazó la demanda, consideró acreditada la diferencia de precios entre góndola y caja y confirmó la validez del acto y la razonabilidad de la multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46622
Proceso sumario de ilegitimidad Nulidad de acto administrativo Defensa del consumidor Ley 24.240 Arts. 4 y 8 Diferencia de precio gondola-caja Presuncion de legitimidad Razonabilidad de la multa Acta de constatacion Ley 13.133

¿Quién es el actor?

INC S.A., representada por la Dra. María Soledad Kesseler y luego por la Dra. Rocío Jazmín Miorelli.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución nro. 00523/2018 del 27/12/2018, dictada por el Secretario de Gobierno y Seguridad en el expediente 4051-6112-D-18, que impuso una multa de $50.000 a INC S.A. por infracción a los arts. 4 y 8 de la Ley 24.240. En subsidio, se pidió reducir la sanción a su mínima expresión.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el proceso sumario de ilegitimidad en el cual la actora encuadra legalmente la presente acción constituye un proceso de cognición limitado, razón por la cual el conocimiento del Juez se reduce a determinar la validez o invalidez del acto impugnado (conf. art. 70 del C.C.A.), admitiéndose como única prueba la documental acompañada por las partes, y la contenida en los expedientes administrativos (art. 69 inc. 4 del C.C.A.)."

"quien pretenda la nulidad de un acto administrativo, mientras que el mismo no esté afectado de vicio grave y manifiesto es necesario, para quien sostiene su invalidez, alegarla y probarla, dado el principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo."

"Nótese que conjuntamente con el acta de constatación obra prueba documental en la que se lee que el precio publicado es diferente al cobrado en las líneas de caja, encontrándose probada la diferencia en el precio que diera orígen a las presentes actuaciones."

"Consecuentemente, teniendo en cuenta la normativa antes transcripta y que fueran citadas en la Resolución atacada, el cotejo de las actuaciones y lo expuesto también en los considerandos anteriores, no cabe dudas que I.N.C. S.A. fue sancionado por no brindar información al publico consumidor en forma cierta, clara y detallada, ya que un mismo producto es exhibido a un precio en góndola y en linea de cajas debe ser abonado a un precio distinto, incumpliendo lo dispuesto en el art. 4 de la L.D.C."

"no encuentro configurado un exceso de punición, tratándose de una firma de renombre en el mercado y encontrándose ajustada a la escala prescripta por el inciso b) del artículo 47 la Ley Nacional n° 24.240 y 73 inciso b) de la Ley Provincial n° 13.133, como así también a la infracción comprobada, la posición del infractor en el mercado y lo que surge del informe de Registro de Reincidencia de fs. 5 donde consta que INC SA posee antecedentes de infracción."

Sobre la inconstitucionalidad del pago previo (art. 70, segundo párrafo, Ley 13.133), el Tribunal ya la había declarado en la resolución del 09/10/2019, confirmada por la Cámara, por lo que no se exigió pago previo para la admisibilidad de la acción.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SCBA LP B 58166SCBA · 29/10/2014
  • SCBA LP B 63380SCBA · 29/06/2001
  • SCBA LP B 64378SCBA · 05/10/2016
  • Edenor S.A. c/ Municipalidad de General San MartínCCA San Martín · 09/05/2017

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