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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRIOR FERUGLIO LUDMILA ZOE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Ludmila Zoe Prior Feruglio por un capital de $1.360.726,00. El tribunal, ante la falta de excepciones legítimas de la demandada, mandó llevar adelante la ejecución con intereses según la tasa del art. 104 de la Ley 10.397.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58854
Juicio de apremio Ejecucion fiscal provincial Excepciones Preclusion Llevar adelante la ejecucion Intereses Tasa banco provincia Ley 13.406 Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LUDMILA ZOE PRIOR FERUGLIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 0/100 ($1.360.726,00) en concepto de capital, en un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal (arts. 116 y 155 del CPCC, según art. 25 de la Ley 13.406). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con más intereses anuales desde la interposición de la demanda (art. 95, último párrafo, Ley 13.405), conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sobregiros en cuenta corriente, incrementada hasta en un 150%, fijada por el Poder Ejecutivo a través de ARBA (art. 104, Ley 10.397 texto según Ley 14.394). La regulación de honorarios se difirió para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se dejó constancia de que la intimación de pago se diligenció en la calle Moreno 5465, dto. 2, Caseros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LUDMILA ZOE PRIOR FERUGLIO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado…"

Normas que cita

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