FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASQUERE JUAN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Juan Ezequiel Masquere y Nancy Sabrina Cortez por una deuda de $733.123,20. Ante la falta de excepciones legítimas en el plazo legal, el tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses a la tasa del Banco Provincia incrementada hasta un 150%.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Juan Ezequiel Masquere y Nancy Sabrina Cortez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de apremio provincial de un capital de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRES CON 20/100 ($733.123,20), más intereses.
Resolución: "I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores JUAN EZEQUIEL MASQUERE y CORTEZ, NANCY SABRINA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRES CON 20/100 ($733.123,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. Se deja constancia de las diligencias de intimación de pago conforme Acordada 2514 de la SCBA.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 10, 13
- Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 95
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 34
- Acordada 3886/18 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)
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